Modalidad 40


¿Qué es la Modalidad 40?

La Modalidad 40, prevista en la Ley del Seguro Social, está dirigida a las personas que se encuentran sin relación de trabajo y tienen como objetivo seguir cotizando al IMSS para continuar acumulando sus derechos, y de ese modo obtener una cuantiosa pensión por Cesantía o Vejez.

El trámite dentro del IMSS se llama Modalidad 40 y puede realizarse si: a) La persona quedó sin relación de trabajo; b) está cercana a la edad de 60 años (edad mínima de retiro); c) no han transcurrido más de 5 años de su última relación de trabajo.

Es conveniente que las personas que quedaron sin cotizar al IMSS y están cercanas al retiro no pierdan la oportunidad de invertir en su pensión a través de la Modalidad 40. Si éste es tu caso contáctanos.

La Modalidad 40 se mide en UMAs.

La UMA (Unidad de Medida de Actualización) está cotizada más abajo que el salario mínimo; por dar un ejemplo: si el salario mínimo es de $88.00, la UMA es de $75.49. El tope máximo para pensionarse es de 25 salarios mínimos, pero al pensionarte con Modalidad 40 será medido en UMAs, no en salarios mínimos. Al inscribirse en Modalidad 40 puedes decidir con cuántos salarios mínimos y por cuánto tiempo pagarás directamente al IMSS en esta modalidad, siempre y cuando sea menos de los 25 salarios. lo cual equivaldría a un pago mensual de +/- $5,800.00, y máximo por 5 años, pero puede ser incluso por un año. El tiempo y monto estimados se deben calcular de acuerdo con las necesidades de cada persona, considerando el número de semanas cotizadas, su edad, su último sueldo etc., en una Planeación de pensión personalizada.

¿Cuándo inscribirse a Modalidad 40?

Se recomienda darse de alta en Modalidad 40 hasta máximo 5 años antes de pensionarse y no antes, pues no importa si pagaste un salario mínimo toda tu vida laboral, mientras que en los últimos 5 años aumentes el salario promedio con la ayuda de esta modalidad.

También puede ser una herramienta para seguir pagando el seguro cuando nos despiden y se recomienda pagar retroactivo en muchos de los casos. Sin embargo, tener una planeación es ultra recomendado para evitar pagar de más o perder oportunidades.

¿Cuanto tendrías que pagar si quieres aplicar la Modalidad 40?

Es importante aclarar que sólo puedes registrarte con un pago igual o superior a lo que ganabas con tu último salario registrado, por lo que no podrías optar por registrar un pago menor. Una vez que te diste de alta con un salario ya no puedes modificarlo, así que debes hacer bien tus cuentas y estar seguro(a) que podrás seguirlo pagando hasta llegar a los 65 años.

La Ley del Seguro Social dice que, para poder registrarse en esta modalidad, es necesario que esté dentro de los cinco años posteriores a su baja. Pasado ese tiempo, ya no podrás inscribirte, y recuperarías sus semanas cotizadas sólo volviendo a trabajar con un patrón.

El costo de la Modalidad 40 está en función del 10.075% del SBC con el que se inscriba; por ello hay que tomar en cuenta lo siguiente:

Contratar con el tope de 25 salarios mínimos vigentes en el D.F. Contratar con el SBC con el que se venia cotizando en el régimen obligatorio. Contratar haciendo el pago en retroactivo desde la fecha que se causó baja dentro de los 5 años de gracia que otorga el IMSS para ingresar a dicha modalidad.

Además, pagar esta cuota te da la oportunidad de posibilidad de seguir cotizando, pero NO de recibir los servicios de salud.

Plazo máximo para tramitar la Modalidad 40

El plazo máximo en el cual la persona que quedó sin relación de trabajo puede dar de alta en el IMSS la modalidad 40 es de 5 años contados a partir de su fecha de baja. De otra forma tendrá que cotizar un año a través de una relación formal de trabajo y así poder renovar los 5 años de oportunidad para ingresar a la Modalidad 40.

Si crees que puede vencer tu plazo máximo de Modalidad 40 para tramitarla Llámame y con gusto te asesoraré sobre como recuperar tu vigencia para inscribirte en esta modalidad.

Vigencia de la Modalidad 40.

El trámite tendrá la vigencia que el afiliado considere, de acuerdo con la asesoría financiera que se adapte a su situación en concreto; es decir, el afiliado decidirá por cuánto tiempo y cuánto dinero invierte en la modalidad 40, de acuerdo con sus posibilidades y meta a alcanzar por cuantía de pensión del IMSS.

Si no sabes durante cuánto tiempo pagar la Modalidad 40, llámanos

Requisitos de la modalidad 40.

Cualquier persona inscrita al Instituto Mexicano del Seguro Social puede acceder la Modalidad 40. Los requisitos son:

a) Haber causado baha en el régimen obligatorio; es decir, no encontrarse en una relación de trabajo cotizando al Seguro Social. b) 52 semanas cotizadas como mínimo en su última relación de trabajo cotizando en régimen obligatorio del IMSS. c) No haber transcurrido más de 5 años de su última relación de trabajo cotizando al Seguro Social.

Derechos que otorga la Modalidad 40.

a) Seguro de Invalidez y Vida. b) Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. c) Incremento de las semanas cotizadas. b) Registro del salario base de cotización deseado. c) Aportaciones a AFORE (del ramo de Retiro, del ramo Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y del ramo de la Cuota Social)

  • La Modalidad 40 no incluye seguro médico.

Modalidad 40 Ley IMSS 1973

Si requieres un cálculo de Modalidad 40 de acuerdo con la Ley del IMSS de 1973, o una proyección de pensión con gusto la podemos desarrollar para ti.

Modalidad 40 Ley IMSS 1997

Es importante para las personas que no se encuentren cotizando y que hayan empezado a laborar después del 30 de junio de 1997, no dejen de incrementar sus semanas cotizadas dentro del IMSS para que les otorgue una pensión, dado que las semanas mínimas para poder obtenerla son 1250. Es importante mencionar que la pensión que otorga el IMSS será financiada de la cuenta individual, por lo tanto, si se aporta con dinero a la modalidad 40 se estará aportando a la cuenta individual y se estarán incrementando las semanas, razón por la cual se les dará un saldo mayor de pensión que quienes no aporten a la ya citada modalidad 40.

Documentación Modalidad 40:

Número de Seguridad Social (Cualquier documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social. Clave Única de Registro de Población (CURP). Identificación Oficial con fotografía y firma (IFE, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte Vigente, Cédula Profesional). Nombre completo. Acta de Nacimiento. Comprobante de Domicilio con vigencia a 2 meses (Preferencia TELMEX). Fecha de solicitud. Baja impresa del IMSS. Salario Base de cotización (al momento de la Baja). Salario con que desea cotizar. USB.